RESOLUCIÓN No. 003
Julio 18 de 2025
“POR LA CUAL SE REVOCA LA RESOLUCIÓN NO. 002 DEL 7 DE MAYO DE 2025 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

El Presidente de la Junta Directiva de Unión Magdalena S.A. en uso de sus atribuciones legales y estatutarias;

CONSIDERANDO:

Que UNIÓN MAGDALENA es una sociedad comercial anónima, constituida con el fin de organizar y dirigir un club de futbol profesional de derecho privado el cual lleva su mismo nombre, de acuerdo con el artículo 1°, 2° y 3° de la Ley 1445 de 2011, 32 y siguientes de la ley 181 de 1.995 y demás normas complementarias, dotado de personería jurídica, el cual hace parte del Sistema Nacional del Deporte y que cumple funciones de interés público y social.

Que los artículos 82 y 83 de los estatutos vigentes de Unión Magdalena S.A. señalan que la representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente, quien tendrá como atribución ejecutar todos los actos y operaciones comprendidas dentro del objeto social o que se relacionen con la existencia y normal funcionamiento de la sociedad, ordenados en reunión de la Junta Directiva.

Que la Ley 1445 de 2011 establece que la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, está a cargo de los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.

Que el Decreto 1007 de 2012 contempla que dentro de los derechos de los aficionados se encuentra el derecho a la seguridad y a la comodidad en los lugares en los que son realizados los eventos deportivos, antes, durante y después de la ejecución de los mismos.

Que los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011 modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo año, determinaron cuales son las disposiciones en materia de seguridad, convivencia y las conductas sancionables que realicen los aficionados, grupos de aficionados y barras organizadas, populares o activas en los espectáculos deportivos, estadios, canchas, tribunas, en el entorno de estos, o con ocasión de los eventos deportivos organizados en Colombia, que pueden acarrear la imposición de multa y restricción de ingreso a la infraestructura deportiva mencionada en la que se organicen eventos deportivos.

Que la ley 1356 de 2009 define a las barras activas como grupos masivos ubicados dentro de los escenarios deportivos que adquieren comportamientos a través de gestos, canciones y pancartas, se trata de hinchas que no pertenecen a ninguna agremiación, ni son reconocidas. Así mismo, contempla a las barras pasivas como los grupos masivos de espectadores que se encuentran organizados a través de asociaciones debidamente reconocidas.

Que el Decreto 1007 de 2012 establece que serán consideradas como barras organizadas, al grupo de aficionados que se organice bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes con el fin de apoyar el fútbol y que debe contar con un representante legalmente acreditado como tal. Por su parte, define a las barras populares como los aficionados que se ubican en grupos a lo largo de las tribunas reconocidas e instauran relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares, tales como festejos y carnavales, entre otras.

Que Unión Magdalena S.A., si bien no ha reconocido a los grupos autodenominados “La Hinchada del Ciclón”, “La Garra Samaria Norte” y “Komuna 5 – Los Chimileros” en calidad de barras organizadas oficiales del club, ha sostenido espacios de diálogo y concertación con sus representantes.

Que pese a los hechos lamentables ocurridos en el pasado, que motivaron la restricción de su acceso al Estadio Sierra Nevada mediante la Resolución 002 del 2025, dichas agrupaciones han manifestado un compromiso público serio en torno a la autorregulación, el rechazo frontal a la violencia y la promoción de comportamientos ejemplares entre sus miembros, con el fin de reencontrarse con la afición y la ciudadanía samaria en un marco de respeto.

Que estos colectivos, en coordinación con las autoridades locales y con el propio club, han establecido mecanismos internos para filtrar y controlar el ingreso de sus integrantes, a fin de garantizar que sólo puedan acceder al escenario deportivo aquellos miembros que demuestren aptitud y voluntad de convivencia pacífica, colaborando activamente en la identificación y exclusión de personas que presenten conductas inadecuadas.

Que es deber del club promover escenarios de reconciliación y participación responsable, siempre que existan garantías efectivas de seguridad y compromiso verificable con las normas de convivencia, en concordancia con el espíritu de las legislaciones deportivas y de orden público que regulan la materia en Colombia.

En consecuencia, y por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR en todos sus apartes la Resolución No. 002 del 7 de mayo de 2025, “POR MEDIO DE LA CUAL UNIÓN MAGDALENA S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN DE UNAS BARRAS AL ESTADIO SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Permitir, a partir de la fecha de esta resolución, el ingreso de los miembros de las referidas barras al Estadio Sierra Nevada, siempre que se sujeten a los filtros internos propuestos por sus propias organizaciones y a las disposiciones de seguridad fijadas por las autoridades y el Club.

ARTÍCULO TERCERO: Instar a los representantes de estos grupos de hinchas a continuar acompañando todas las campañas institucionales en pro de la convivencia y la cultura ciudadana, y a mantener los canales de interlocución directa con el Club y las autoridades para la actualización permanente de los listados de miembros aptos para el ingreso.

ARTÍCULO CUARTO: Comuníquese la presente decisión a las autoridades competentes, para lo de su conocimiento y fines pertinentes en materia de  seguridad y convivencia durante los espectáculos deportivos organizados por Unión Magdalena S.A.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Dada en Santa Marta, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original Firmado)

ALBERTO MARIO GARZON WILCHES
PRESIDENTE

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