RESOLUCIÓN No. 002
Mayo 7 de 2025
“POR MEDIO DE LA CUAL UNIÓN MAGDALENA S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN DE UNAS BARRAS AL ESTADIO SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Presidente de la Junta Directiva de Unión Magdalena S.A. en uso de sus atribuciones legales y estatutarias;
CONSIDERANDO:
Que UNIÓN MAGDALENA es una sociedad comercial anónima, constituida con el fin de organizar y dirigir un club de futbol profesional de derecho privado el cual lleva su mismo nombre, de acuerdo con el artículo 1°, 2° y 3° de la Ley 1445 de 2011, 32 y siguientes de la ley 181 de 1.995 y demás normas complementarias, dotado de personería jurídica, el cual hace parte del Sistema Nacional del Deporte y que cumple funciones de interés público y social.
Que los artículos 82 y 83 de los estatutos vigentes de Unión Magdalena S.A. señalan que la representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente, quien tendrá como atribución ejecutar todos los actos y operaciones comprendidas dentro del objeto social o que se relacionen con la existencia y normal funcionamiento de la sociedad, ordenados en reunión de la Junta Directiva.
Que la Ley 1445 de 2011 establece que la responsabilidad de la vigilancia, control y prevención respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, está a cargo de los clubes deportivos y las autoridades pertinentes.
Que el Decreto 1007 de 2012 contempla que dentro de los derechos de los aficionados se encuentra el derecho a la seguridad y a la comodidad en los lugares en los que son realizados los eventos deportivos, antes, durante y después de la ejecución de los mismos.
Que los artículos 14 y 15 de la Ley 1445 de 2011 modificados por los artículos 97 y 98 de la Ley 1453 del mismo año, determinaron cuales son las disposiciones en materia de seguridad, convivencia y las conductas sancionables que realicen los aficionados, grupos de aficionados y barras organizadas, populares o activas en los espectáculos deportivos, estadios, canchas, tribunas, en el entorno de estos, o con ocasión de los eventos deportivos organizados en Colombia, que pueden acarrear la imposición de multa y restricción de ingreso a la infraestructura deportiva mencionada en la que se organicen eventos deportivos.
Que la ley 1356 de 2009 define a las barras activas como grupos masivos ubicados dentro de los escenarios deportivos que adquieren comportamientos a través de gestos, canciones y pancartas, se trata de hinchas que no pertenecen a ninguna agremiación, ni son reconocidas. Así mismo, contempla a las barras pasivas como los grupos masivos de espectadores que se encuentran organizados a través de asociaciones debidamente reconocidas.
Que el Decreto 1007 de 2012 establece que serán consideradas como barras organizadas, al grupo de aficionados que se organice bajo cualquiera de las modalidades legales vigentes con el fin de apoyar el fútbol y que debe contar con un representante legalmente acreditado como tal. Por su parte, define a las barras populares como los aficionados que se ubican en grupos a lo largo de las tribunas reconocidas e instauran relaciones tendientes a fomentar las manifestaciones populares, tales como festejos y carnavales, entre otras.
Que Unión Magdalena S.A. no reconoce ni ha reconocido durante su existencia jurídica a ningún grupo de aficionados como barras activas, pasivas, populares y organizadas adscritas a esta institución, conforme a lo consagrado en la Ley 1356 de 2009 y en el Decreto 1007 de 2012, por lo que las autodenominadas barras que usan distintivos que hacen alusión a nuestro club son grupos independientes de personas que no están organizados a través de mecanismos legales ni han sido reconocidos por esta sociedad.
Que Unión Magdalena S.A. rechaza los hechos vandálicos y delincuenciales perpetrados por los miembros de las barras autodenominadas “La Hinchada del Ciclón”, “La Garra Samaria Norte” y “Komuna 5 – Los Chimileros” durante el partido celebrado el pasado 04 de mayo en el Estadio Sierra Nevada entre Unión Magdalena y Once Caldas, quienes ingresaron al terreno de juego para amedrentar y agredir a jugadores, árbitros y cuerpo técnico.
Que las barras mencionadas en la presente resolución han incurrido en reiteradas ocasiones en invasiones al terreno de juego y en actos de violencia dentro y fuera del estadio, lo que ha traído como consecuencia multas económicas y suspensiones parciales o totales del aforo en el Estadio Sierra Nevada, por parte de los órganos de disciplina de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano – DIMAYOR, lo que denota que esas sanciones tuvieron lugar como consecuencia directa de los desmanes protagonizados por los integrantes de las precitadas barras.
Que el hecho especialmente grave de la invasión al terreno de juego durante el partido disputado el pasado 04 de mayo de 2025, configura un riesgo intolerable para la integridad de jugadores, árbitros y asistentes, y una alteración al orden público. Esta acción, sumada a daños a la infraestructura y agresiones físicas, demuestra un patrón de comportamiento que obliga al club a tomar medidas excepcionales para deslindar responsabilidades y proteger los intereses de la institución y de sus verdaderos aficionados.
Que nada justifica el ingreso a la cancha de juego, ni los daños ocasionados a la infraestructura del estadio, ni la agresión a aficionados, jugadores y cuerpo técnico por parte de los integrantes de las barras activas, pasivas y populares del equipo local.
Que Unión Magdalena S.A. defiende y promueve el respeto por la vida, el orden social, la moral, la seguridad, la comodidad y la integridad personal de los aficionados para que la comunidad en general pueda disfrutar en paz y de manera sana los encuentros deportivos.
Que se hace necesario por parte Unión Magdalena S.A. tomar medidas ejemplarizantes y establecer mecanismos de seguridad que garanticen la sana convivencia en el futbol profesional, la protección del escenario deportivo y del orden público con ocasión a los eventos deportivos que esta institución organiza.
En consecuencia, y por las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Reservarse a partir de la fecha el derecho de admisión a las instalaciones del Estadio Sierra Nevada de la ciudad de Santa Marta durante todos los compromisos deportivos del club Unión Magdalena S.A., de las barras activas, pasivas y populares seguidoras del equipo local tales como “La Hinchada del Ciclón”, “La Garra Samaria Norte” y “Komuna 5 – Los Chimileros”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prohíbase el ingreso de pólvora, bombas de humo, pancartas, tapa tribunas, trapos y de cualquier otro elemento similar que sea alusivo al equipo local al interior del estadio Sierra Nevada de la ciudad de Santa Marta. De igual manera, esta prohibición cobija a los instrumentos musicales y dispositivos de reproducción de audio tales como parlantes, bafles, megáfonos, entre otros.
ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al Señor Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta y a la Comisión Local de Seguridad, Comodidad, y Convivencia en el Futbol de la ciudad de Santa Marta, ejecutar las acciones tendientes a proporcionar el apoyo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto.
ARTÍCULO CUARTO: Los derechos ejercidos y las medidas adoptadas en el presente acto rigen a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y se mantendrán hasta que se profiera una nueva disposición.
Dada en Santa Marta, a los siete (07) días del mes de mayo de 2025.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Original Firmado)
ALBERTO MARIO GARZON WILCHES
PRESIDENTE